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Comunicado de AEAT Nuevo aplazamiento

El pasado lunes, 5 de octubre, el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que anunciaba el aplazamiento de la entrada en vigor del sistema Verifactu a octubre de 2028, para hacerlo coincidir con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria.

Verifactu y factura electrónica son conceptos que escuchamos habitualmente, pero… ¿realmente sabemos qué significan? ¿son lo mismo? Existe cierta confusión al respecto que vamos a intentar aclarar.

Es habitual pensar que son lo mismo, pero no es así, son obligaciones diferentes:

 

Verifactu

Normativa principal

Ley Antifraude 11/2021 y su desarrollo en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (en vigor desde 7 diciembre de 2023 y conocido como Reglamento Verifactu)

Qué regula

El software utilizado para emitir facturas

Qué exige

Registros de facturación íntegros, trazables, accesibles e inalterables

Finalidad

Evitar la manipulación de datos de facturación

Quién está obligado

Las empresas cuyo software de facturación tenga la consideración de SIF (Sistema Informático de Facturación)

Quién no está obligado

Las empresas acogidas al SII

Quienes no estén obligados a expedir factura

Los acogidos al régimen especial del Recargo de Equivalencia o a ciertos supuestos del Régimen Simplificado de IVA (módulos)

Los acogidos a Ticket BAI (País Vasco)

 

 

Factura electrónica obligatoria

Normativa principal

Ley Crea y Crece (Ley18/2022) y su reglamento (Real Decreto 238/2026)

Qué regula

El formato de las facturas entre empresas y profesionales

Qué exige

Emitir y recibir facturas electrónicas y comunicar su pago.

Finalidad

Digitalización y control de la morosidad

Quién está obligado

Operaciones B2B nacionales (entre empresas y profesionales)

Quién no está obligado

Empresas que facturen únicamente a clientes finales (operaciones B2C)

Empresas que facturen solo a empresas de fuera del territorio nacional (entregas intracomunitarias y/o exportaciones)

Empresas que emitan solo facturas simplificadas

 

 

 

 

Vistas las diferencias podemos decir que:

  • Habrá empresas que estén obligadas a las dos, otras a una y, alguna, a ninguna de ellas.

 

  • Aunque la aplicación efectiva de Verifactu se ha aplazado a octubre de 2028, el resto de obligaciones contenidas en el R.D. 1007/2023 y que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales siguen en vigor. Un ejemplo claro de esto es que las facturas son inalterables, una vez emitidas no pueden modificarse; esta obligación está vigente desde la aplicación de la ley antifraude en octubre de 2021 y no se ha derogado con el aplazamiento de Verifactu.

 

  • Las empresas no deben dejarlo estar ni desandar un camino ya andado; estar preparado no perjudica, al contrario, tienes adelantado un trabajo que será necesario.