El pasado lunes, 5 de octubre, el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que anunciaba el aplazamiento de la entrada en vigor del sistema Verifactu a octubre de 2028, para hacerlo coincidir con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria.
Verifactu y factura electrónica son conceptos que escuchamos habitualmente, pero… ¿realmente sabemos qué significan? ¿son lo mismo? Existe cierta confusión al respecto que vamos a intentar aclarar.
Es habitual pensar que son lo mismo, pero no es así, son obligaciones diferentes:
| Verifactu |
Normativa principal | Ley Antifraude 11/2021 y su desarrollo en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (en vigor desde 7 diciembre de 2023 y conocido como Reglamento Verifactu) |
Qué regula | El software utilizado para emitir facturas |
Qué exige | Registros de facturación íntegros, trazables, accesibles e inalterables |
Finalidad | Evitar la manipulación de datos de facturación |
Quién está obligado | Las empresas cuyo software de facturación tenga la consideración de SIF (Sistema Informático de Facturación) |
Quién no está obligado | Las empresas acogidas al SII Quienes no estén obligados a expedir factura Los acogidos al régimen especial del Recargo de Equivalencia o a ciertos supuestos del Régimen Simplificado de IVA (módulos) Los acogidos a Ticket BAI (País Vasco) |
| Factura electrónica obligatoria |
Normativa principal | Ley Crea y Crece (Ley18/2022) y su reglamento (Real Decreto 238/2026) |
Qué regula | El formato de las facturas entre empresas y profesionales |
Qué exige | Emitir y recibir facturas electrónicas y comunicar su pago. |
Finalidad | Digitalización y control de la morosidad |
Quién está obligado | Operaciones B2B nacionales (entre empresas y profesionales) |
Quién no está obligado | Empresas que facturen únicamente a clientes finales (operaciones B2C) Empresas que facturen solo a empresas de fuera del territorio nacional (entregas intracomunitarias y/o exportaciones) Empresas que emitan solo facturas simplificadas
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Vistas las diferencias podemos decir que:
- Habrá empresas que estén obligadas a las dos, otras a una y, alguna, a ninguna de ellas.
- Aunque la aplicación efectiva de Verifactu se ha aplazado a octubre de 2028, el resto de obligaciones contenidas en el R.D. 1007/2023 y que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales siguen en vigor. Un ejemplo claro de esto es que las facturas son inalterables, una vez emitidas no pueden modificarse; esta obligación está vigente desde la aplicación de la ley antifraude en octubre de 2021 y no se ha derogado con el aplazamiento de Verifactu.
- Las empresas no deben dejarlo estar ni desandar un camino ya andado; estar preparado no perjudica, al contrario, tienes adelantado un trabajo que será necesario.